El Centro de Acción y Defensa por los Derechos Humanos (CADEF) es una Organización No Gubernamental (ONG) sin fines de lucro, que trabaja desde el año 2016 en la promoción, difusión y defensa de Derechos Humanos. Dicha organización surge de la iniciativa de jóvenes comprometidos y dispuestos a formar, capacitar y brindar herramientas necesarias para el empoderamiento de las nuevas generaciones y así forjar ciudadanos participativos de manera activa en la reivindicación de los Derechos fundamentales y humanos.
CADEF fundamenta su línea de acción bajo una visión humanista, determinada por los valores y principios ciudadanos, así como los preceptos y normas previstas en la Constitución Venezolana, las leyes, reglamentos y en los tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por Venezuela para la garantía de los derechos sociales, culturales, económicos, civiles y políticos.
Fundamento Jurídico Nacional
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 52. “Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho”.
Artículo 67. “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección”.
Artículo 132. «Toda persona tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales y de participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”.
Fundamento Jurídico Internacional:
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 20:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Artículo 22:
“Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses”.
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 16:
“Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”.
Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos:
Artículo 5. “A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: a) A reunirse o manifestarse pacíficamente; b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos; c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales”.
Artículo 13. “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, en concordancia con el derecho interno, siempre que éste sea compatible con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones internacionales del Estado en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.